14 octubre 2013

A/A: LUIS CARRETERO (Director Gerente del SESCAM)
Estimado Sr.
Desde La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria queremos manifestar nuestro más profundo malestar y nuestra rotunda oposición ante el baremo contemplado en los documentos a los sindicatos en las mesas de negociación del Pacto sobre selección del personal temporal del SESCAM.
En dicho baremo se menosprecia el esfuerzo realizado por cientos de médicos de esta comunidad que han realizado la formación específica para convertirse en especialistas en medicina de familia y comunitaria. Estos profesionales que tras haber superado el examen MIR, dedican varios años de su carrera profesional para adquirir conocimientos y habilidades que difícilmente pueden adquirirse en la labor profesional del día a día, se ven castigados al no considerarse en dicho baremo la formación especializada.
La vía de formación MIR de nuestro país goza de un gran prestigio nacional e internacional. La formación especializada adquirida por los profesionales por este sistema debe valorarse como mérito en los procedimientos de selección de personal que según el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2013 de 16 de diciembre), se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.
En el R.D. 1753/1998 se indica que la formación especializada vía MIR debe equipararse a 6 u 8 años de tiempo trabajado en los procesos selectivos de personal. La legalidad de esta previsión ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 23 de marzo de 2004 (EDJ 2004/260334).
Además se da la circunstancia de que en el borrador de dicho Pacto de selección de personal temporal, en el apartado de EXPERIENCIA PROFESIONAL, se puntúa con tan sólo 0,5 ptos/mes los meses trabajados como residente, frente a los 3 ptos/mes con que se valora los meses ejercidos en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los
países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad en la que se solicita empleo temporal. Esta diferencia de puntuación 6 veces mayor en el segundo caso, es excesiva e injustificada.
La SCAMFYC y los médicos especialistas en medicina de familia, socios o no de SCAMFYC, no pueden entender como el SESCAM desprecia una capacitación con tanto esfuerzo conseguida y una titulación que acredita la realización de un periodo formativo de alta calidad y de reconocido prestigio internacional. Estos se ven discriminados frente a los profesionales que no han optado por adquirir dicho mérito formativo.
Es por ello que solicitamos que dicho baremo sea revisado y adaptado al cumplimiento de la legislación vigente. Debiendo considerarse en el apartado de FORMACIÓN ESPECIALIZADA, como se tenía en cuenta en el anterior pacto sobre selección de personal temporal del SESCAM y en otros servios de salud autonómicos, así como en el baremo de las últimas oposiciones convocadas por el SESCAM. Y respetando la equivalencia en tiempo trabajado para la formación especializada vía MIR, de 6 a 8 años, frente a la la posesión del título de especialista mediante otras vías como indican el R.D. 1753/1998 y la jurisprudencia posterior. Atentamente: Jaime Bona García – Presidente de SCAMFYC