Estatutos

TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. DENOMINACIÓN; NATURALEZA; FINES; DOMICILIO; ÁMBITO; MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 1. Denominación.


La asociación se denomina Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, en siglas SCAMFYC. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes Estatutos.



ARTICULO 2. Naturaleza y forma jurídica.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria es una asociación de especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria, de naturaleza científica y profesional.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones que tengan objetivos y funciones análogos.

La asociación goza de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.



ARTICULO 3. Ámbito territorial.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, siendo por lo tanto de ámbito autonómico. Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance nacional o supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines análogos o similares.



ARTICULO 4. Domicilio social.


El domicilio social de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se halla en la ciudad de Cuenca, calle Antón Martín B, no 12, semisótano, código postal 16002.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona de su ámbito territorial.



ARTICULO 5. Duración.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22, de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en los presentes Estatutos.



ARTICULO 6. Fines sociales.


El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria, en cualesquiera de los ámbitos que con ellas puedan relacionarse, así como el desarrollo profesional y competencial de sus socios asociados y del conjunto de los profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, en colaboración con las organizaciones sanitarias, políticas y docentes, la defensa de los intereses profesionales de sus socios asociados, así como la formación continuada de los mismos, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.

La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tiene como fines sociales:

  1. Promocionar y fomentar el progreso de la Medicina de Familia y Comunitaria, como especialidad médica y como disciplina académica.
  2. Desarrollar y divulgar el perfil profesional del médico de familia, sus valores, sus principios y sus competencias.
  3. Mejorar la calidad de la Atención Primaria y de todos los ámbitos profesionales de la Medicina de Familia y Comunitaria dando respuesta a las necesidades de salud de los ciudadanos, trabajando para constituirse en un referente social en estos ámbitos.
  4. Promocionar la Atención Primaria como el nivel asistencial que regule, coordine y cohesione el sistema sanitario en toda la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  5. Fomentar la interacción entre los médicos de familia, otros especialistas médicos, otros profesionales relacionados con la Atención Primaria y con todos los sectores de la sociedad que con éstos puedan estar relacionados, así como promover actividades de aplicación comunitaria destinadas a mejorar la salud de los ciudadanos.
  6. Representar y defender los intereses de sus socios en el ámbito de la Medicina de Familia dentro del marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes, y ante otros órganos o entidades, públicos o privados, de ámbito autonómico.
  7. Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y realizar cuantas tareas se le encomienden; colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes, propuestas o similares.
  8. Procurar la resolución de conflictos entre socios por aspectos relacionados con las competencias profesionales y defender los intereses de los socios en situaciones relacionadas con las mismas.



ARTICULO 7. Actividades sociales.


Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:

  1. Organizará, realizará y celebrará actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales, tales como un Congreso, preferiblemente anual, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos y otras manifestaciones similares, que promocionen el intercambio de ideas y experiencias profesionales así como la puesta al día o el perfeccionamiento profesional de sus socios, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, Colegios de Médicos, Facultades de Medicina, otras entidades científicas, organizaciones y colectivos.
  2. Promoverá la docencia y la investigación en Medicina de Familia y Comunitaria; podrá acordar la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas e impulsará proyectos de investigación.
  3. Editará, publicará, producirá y/o distribuirá revistas, libros, informes y otros documentos, relacionados con la Medicina de Familia y Comunitaria, y con la Atención Primaria, en cualquier medio o soporte; encargará, redactará y divulgará informes, guías y recomendaciones en dichos ámbitos.
  4. Representará a sus asociados en foros, reuniones o actos similares que tengan lugar en la Comunidad de Castilla-La Mancha, o a nivel nacional e internacional.
  5. Homologará y acreditará profesionales, servicios y actividades de formación, y a encaminados al perfeccionamiento y mantenimiento de los conocimientos que se encuentran recogidos en la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria.
  6. Realizará cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden realizar en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Las actividades y funciones las llevará a cabo la Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, recabando el esfuerzo de sus asociados siempre que sea oportuno.



ARTICULO 8. Interpretación de los Estatutos.


La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.



ARTICULO 9. Modificación de Estatutos.


     1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá modificar total o parcialmente sus Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.

La Asamblea General quedará válidamente constituida de conformidad al quórum establecido en el artículo 24 de estos estatutos, siendo necesaria para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los socios presentes con derecho a voto.

     2. Las propuestas de modificación de estatutos serán realizadas por la Junta Directiva, que las notificará a todos los socios asociados con al menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación.

En dicha asamblea se votará la propuesta elaborada por la Junta Directiva, así como aquellas enmiendas formuladas conjuntamente por al menos 50 socios de la Sociedad. Las enmiendas han de presentarse en la Secretaría de la SCAMFYC, por escrito o en formato electrónico debidamente identificadas, al menos 15 días antes de la celebración de la asamblea, y sólo serán válidas si se presentan las firmas de los enmendantes antes de las 48 horas previas a la fecha de la votación.

 3.La Junta Directiva aprobará el procedimiento para el debate de las enmiendas en la Asamblea General Extraordinaria, que dará a conocer de manera pública con antelación suficiente.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS SOCIOS

ARTICULO 10. Socios.


Los asociados se denominan socios de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria y su condición es personal e intransferible. Podrán existir además otras modalidades de vinculación a la Sociedad.

En todos los casos los socios habrán de ser personas físicas mayores de 18 años que cumplan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos y en las leyes, y tengan interés en servir a los fines sociales.



ARTICULO 11. Modalidades de vinculación a la Sociedad.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tendrá los siguientes tipos de vinculación:

  1. Socio: podrán ser socios de la SCAMFYC:
  2. Los especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria.
b. Los médicos que cursan el Programa Nacional de Formación de dicha especialidad.
  3. Los licenciados y/o doctores en Medicina que desempeñan su actividad profesional en la Atención Primaria y/o que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de las competencias de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria.
  4. Socio de Honor: podrán ser Socios de Honor aquellas personas físicas de especial relevancia, socios o no de la SCAMFYC, cuya destacada contribución a la Asociación, a la consecución de las finalidades u objeto social que ésta persigue, o cuya labor y prestigio en el ámbito de la Medicina de Familia y Comunitaria, y de la Atención Primaria, les haga merecedores de dicha condición. En caso de no ser socios estarán exentos de régimen de cuotas.
  5. Socio afín: podrán ser socios afines los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de las competencias de la Medicina de Familia y Comunitaria, que compartan los fines de la organización y no cumplan las condiciones para ser socio.



ARTICULO 12. Adquisición de la condición de Socio y socio afín.


Para el ingreso como socio o socio afín será preciso seguir los siguientes trámites de admisión:

  1. Presentación en la secretaría de la SCAMFYC de un escrito de solicitud de ingreso, expresando su conformidad e interés en servir a los fines de la misma, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de sus estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria.
  2. Aceptación del ingreso por la Junta Directiva.
  3. Pago de la cuota de asociado anual completa correspondiente al año en curso.



ARTICULO 13. Adquisición de la condición de Socio de Honor.


La adquisición de la condición de Socio de Honor requiere una propuesta formulada por cualquier socio ante la Junta Directiva de la Sociedad.

El reconocimiento de tal distinción requiere ser aprobada por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de Socios.



ARTICULO 14. Pérdida de la condición de Asociado.


  1. La pérdida de la condición de Socio o de socio afín podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas:
  2. Declaración de voluntad del mismo.
b. Defunción.
c. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos.
  3. Incumplimiento reiterado por parte del Asociado de alguno de los deberes y obligaciones que la Ley y los presentes Estatutos le imponen.
  4. Incumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno aprobados por la Sociedad Castellano- Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria.
  5. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad Castellano- Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria.
  6. Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias fijadas.
  7. Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales, o que hagan al Asociado indigno de tal condición, o que supongan un desprestigio para la Asociación.
  8. Todos los socios tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.

La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la sociedad, y será efectiva en ese momento.

La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad incluso la cuota anual o las derramas del último año, en caso de no haberlas satisfecho antes de darse de baja.

  1. La pérdida de la condición de socio o socio afín como sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
  2. La pérdida de la condición de Socio de Honor se acordará por la Junta Directiva como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del socio distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
  3. La pérdida de la condición de socio conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición. La Junta Directiva lo notificará a la secretaría de semFYC, perdiendo así también la condición de socio de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, junto con cuantos derechos fueren inherentes a tal condición.
  4. La baja será inscrita en el Libro de Registro de Socios.



ARTICULO 15. Readmisión de Socios.


Los socios que hayan causado baja en la Sociedad, voluntaria o forzosa, y deseen reingresar en la misma, deberán cumplir de nuevo todos y cuantos requisitos se fijan en los presentes Estatutos, y efectuar los oportunos trámites de admisión según el procedimiento establecido.

En el caso de que la baja se acordase por causa del impago de cuotas, derramas, suscripciones u otras obligaciones económicas, para ser admitidos de nuevo deberán satisfacer los importes de aquellas obligaciones económicas no satisfechas y que motivaron su expulsión.

En caso de que la baja se acordase por causa de un expediente sancionador, la readmisión estará sujeta a la normativa recogida en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la SCAMFYC.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 16. De los derechos de los Socios.


  1. Todos los socios de la sociedad gozarán, en régimen de plena igualdad y libertad, de los siguientes derechos:
  2. Disponer de información y participar en todas las actividades y actos de la Sociedad, tanto científicos como administrativos.
  3. Disponer de información relativa a los órganos de gobierno de la sociedad; disponer de información sobre el Estado de Cuentas.
  4. Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
  5. Ser elegible para los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
  6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y a exigir que la resolución que recaiga sea motivada.
  7. Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
  8. Darse de baja voluntariamente de la Sociedad.
  9. Los socios de Honor que no sean socios y los socios afines no gozarán de los derechos de voto en las Asambleas Generales de la Sociedad ni podrán acceder a formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.



ARTICULO 17. De los deberes de los Socios.


  1. Serán deberes de los socios de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria los siguientes:
  2. Comprometerse con el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad y contribuir al desarrollo de sus actividades.
  3. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago, en tiempo debido, de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes Estatutos, acuerden los órganos de gobierno.
  4. Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria.
  6. Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
  7. Respetar la libre manifestación de otros socios de la asociación, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.
  8. Los Socios de Honor que no sean socios tendrán los mismos deberes que los restantes socios de la sociedad, excepto lo establecido en la letra b.



ARTICULO 18. Régimen disciplinario.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria puede sancionar, por medio de su órgano de gobierno, las infracciones cometidas por los socios que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno de la sociedad en caso de que exista.

Dichas infracciones se podrán calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde la simple amonestación hasta la expulsión o separación del socio.

Mediante un Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, la Sociedad Castellano Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá regular de forma concreta y específica el régimen de infracciones y medidas disciplinarias, así como el procedimiento para la adopción de los acuerdos sancionadores.

El procedimiento sancionador que se apruebe deberá garantizar el derecho del presunto infractor a ser informado por parte de la Junta Directiva o el Instructor que esta nombre de los hechos que se le imputan y de las medidas que se pretenden imponer, así como a ser oído antes de la adopción del acuerdo sancionador, pudiendo realizar y presentar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes. Asimismo, deberá garantizar el derecho del socio sancionado a recurrir en alzada contra el acuerdo sancionador ante la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS MIEMBROS PROTECTORES.

ARTICULO 19. De los Miembros Protectores.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá inscribir en su seno a personas y entidades jurídicas que sin reunir las condiciones y requisitos para ser socios, deseen voluntariamente estar vinculados a la entidad mediante la aportación de recursos económicos periódicos o aportaciones únicas, y suscriban con la sociedad el correspondiente Convenio de Colaboración.

Dichas personas, que no tendrán en ningún caso la condición de asociados, recibirán la denominación de Miembros Protectores, pudiendo hacer uso de dicha denominación mediante leyenda o reseña. Tendrán los derechos y ventajas que determinen los órganos de dirección y representación de la sociedad y se hagan constar en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Será de aplicación a los Miembros Protectores el régimen disciplinario establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

TÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 20. Garantías de funcionamiento democrático.


  1. La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria serán democráticos y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el apartado 5 del artículo 2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.
  2. El funcionamiento democrático se concretará en la utilización del sufragio universal y libre de los socios, y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser votados por la Asamblea General.

Para las votaciones de los acuerdos que sean competencia de la Asamblea General podrán concurrir con derecho a voto todos aquellos socios que estén presentes y al corriente de pago. Se podrá delegar el voto.

El régimen de consultas a los socios y de votación de éstos en asuntos que no sean competencia de la Asamblea General y que a juicio de la Junta Directiva sean de especial relevancia, se efectuará necesariamente a través de sufragio universal directo, que podrá contemplar el voto presencial, el voto por correo, el voto por sistemas electrónicos y cualquier otro que permita identificar de forma fehaciente e inequívoca la voluntad del asociado.

TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. OTROS ÓRGANOS. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN

ARTICULO 21. Órganos de Gobierno


Los órganos de gobierno y administración de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO TERCERO. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 22. Concepto.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la Sociedad Castellano- Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, está integrada por todos los socios y sus acuerdos se adoptan democráticamente.

Los socios de la sociedad podrán asistir con voz a las sesiones de la Asamblea General, y con voto en su caso, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones económicas para con la sociedad.



ARTICULO 23. Convocatoria.


  1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
  2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva al menos una vez al año, en el contexto del congreso anual u otra actividad científica o formativa que se realice en su lugar.
  3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva cuantas veces lo estime conveniente. En todo caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior a 50 socios de la Sociedad.

Dicha solicitud, se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos, y DNI. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día sin que éste pueda ser reducido por la Junta Directiva, aunque sí ampliado. Dicha Asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.

  1. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por parte de la Junta Directiva, con al menos quince días de antelación a su celebración mediante escrito dirigido a los socios. La Junta Directiva podrá notificar la convocatoria a los socios, además, por cualquier otro medio que considere oportuno. En dicha convocatoria se expresará el lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.
  2. Los puntos del Orden del Día serán redactados por la Junta Directiva.
6. Para introducir algún punto al Orden del Día por iniciativa de otros socios, deberán solicitarlo por escrito, al menos en número de 20, especificando nombre, apellidos y DNI de los solicitantes, así como el punto del Orden del Día que quiere introducir, antes de la difusión de la convocatoria de la siguiente Asamblea General.
  3. Una vez convocada la asamblea no podrá modificarse el contenido del orden del día.



ARTICULO 24. Constitución de la Asamblea General.


La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto.

En segunda convocatoria, la cual se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.



ARTICULO 25. Celebración de la Asamblea General.


  1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria o al socio de la Junta Directiva en quién delegue. El Secretario de su Junta Directiva o en su caso el socio de la Junta Directiva elegido, actuará como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates y asegurará el cumplimiento del Orden del Día y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del Presidente.
  2. Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria darán comienzo con la lectura del acta de la reunión anterior y su sometimiento a la aprobación de la Asamblea. Seguidamente el Presidente expondrá y desarrollará el resto de los puntos del Orden del Día, sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.

El Presidente podrá delegar en uno o más de los socios de la Junta Directiva la función de exposición de puntos del Orden del Día.

            3. La celebración de una Asamblea General no podrá interrumpirse en tanto no se haya finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del Día. Sólo podrá acordarse su suspensión por circunstancias excepcionales. Dicha suspensión tendrá que ser aprobada por dos tercios de los socios presentes, y la sesión se tendrá que reiniciar en el plazo de 24 horas sin necesidad de nueva convocatoria.



ARTICULO 26. Derecho a voto en las Asambleas Generales.


  1. En la Asamblea General podrán concurrir con derecho a voto la totalidad de los socios de la Junta Directiva y todos los socios al corriente de pago.
2. Se admitirá en las votaciones de la asamblea general la delegación del voto. Cada socio podrá proceder por delegación de un número máximo de 10 socios. Los socios podrán delegar su derecho de asistencia y voto a otro socio, mediante escrito individual firmado en el que conste el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a la que se refiera. No será válida la delegación que a juicio de la presidencia de la Asamblea General no reúna dichos requisitos ó sea concebida con carácter general o a más de una persona, o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Asamblea General.



ARTICULO 27. Acuerdos.


  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen los votos negativos.
  2. No obstante, será preciso la mayoría cualificada de los socios asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen la mitad del


total de votos válidamente emitidos, para la adopción de los acuerdos que se señalan a continuación:

  1. Acuerdos relativos a disposición y enajenación de bienes inmuebles y de cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el cincuenta por ciento del fondo social.
  2. Adquisición de bienes cuyo importe supere el cincuenta por ciento del fondo social de la Sociedad.
  3. Constitución de una confederación de asociaciones, o la integración a uniones, federaciones o confederaciones ya constituidas.
  4. Participación en sociedades mercantiles. e. Modificación de los estatutos.
  5. Disolución de la asociación.
g. Cese disciplinario de socios.
h. Cese de la Junta Directiva o de algún socio de la misma.
  6. Las Actas de las sesiones de Asamblea General reflejarán los acuerdos adoptados, las diversas opiniones expresadas por los socios, y en caso de producirse votaciones, deberá reflejar el resultado numérico de las mismas. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de que el Acta correspondiente haya sido o no aprobada.
  7. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público, en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva, y en ausencia de éste, por cualquier otro socio de dicha Junta.
  8. La Asamblea General sólo someterá a votación aquellas cuestiones que figuren de forma específica en el Orden del Día.



ARTICULO 28. Competencias de la Asamblea General.


  1. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias: a. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Anterior.
b. Examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
c. Examen y aprobación del ejercicio económico.
  2. Examen y aprobación de los objetivos y de las líneas estratégicas propuestas por la Junta Directiva.
  3. Examen y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente.
  4. Renovación de Junta Directiva.
2. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:
  5. Modificación de los estatutos.
  6. Disolución de la asociación.
  7. Constitución de fundaciones; fusión con otras entidades similares y análogas; constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a uniones ya constituidas o la separación de ellas.
  8. Modificación de los signos distintivos de la asociación.
  9. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  10. Aprobación de la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y de cualquier bien de la sociedad cuyo valor supere el cincuenta por ciento del fondo social.
  11. Adquisición de bienes cuyo valor supere el cincuenta por ciento del fondo social de la asociación.
  12. Aprobación de cuantos Reglamentos Internos sean necesarios.
i. Resolución de cualquier otro aspecto que no esté directamente atribuido a ningún otro órgano de la asociación.
  13. La Relación de competencias contenida en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, las cuales se extienden a todos aquellos aspectos que vengan relacionados con la condición de órgano supremo de la asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 29. Concepto.


La Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria es el órgano de gobierno de la Sociedad, y a este efecto es quien gobierna, gestiona, administra y representa los intereses de la misma de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.



ARTÍCULO 30. Duración del cargo.


La Junta Directiva tendrá una vigencia de tres años ligada ésta a la renovación del cargo de Presidente. Éste podrá ser elegido un máximo de tres veces consecutivas.



ARTICULO 31. Composición.


La Junta Directiva de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente por provincia, Tesorero, Secretario, y como máximo dos vocales por provincia y un vocal de residentes y otro de Jóvenes Médicos de Familia. Los responsables de las distintas vocalías serán elegidos entre los miembros de la Junta Directiva.

En el caso de que no se cubra el número máximo de vocales por provincia, podrán elegirse como miembros de la Junta Directiva socios de otras provincias que asumirán responsabilidades sin ir ligados a ninguna provincia.

  1. Los componentes de la Junta Directiva deben ser socios de la sociedad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente en el pago de las cuotas y no haber incurrido en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. No podrán pertenecer a la Junta Directiva aquellos que hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o muy graves hasta que no se encuentren rehabilitados.
  3. Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados, sin perjuicio de la posibilidad o derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.



ARTICULO 32. Elección de los componentes de la Junta Directiva.


  1. Los socios de la Junta Directiva habrán de ser elegidos por la Asamblea General, excepto el Vocal de Residentes que será elegido por el colectivo de residentes de la especialidad socios de la asociación.
  2. Cada tres años se renovará la Junta Directiva al completo, pudiendo cualquiera de los socios cesantes optar a la reelección. Se presentarán las candidaturas a la Junta Directiva con dos horas de antelación a la celebración de la Asamblea General ante el Secretario. Cada candidatura estará formada por una lista de entre 8 y 18 socios firmada por todos ellos, especificando el aspirante a cada uno de los cargos. Por mayoría simple, resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayor número de votos a su favor. La distribución de los diferentes cargos se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva tras la Asamblea General.
  3. En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente de su misma provincia hasta el fin del mismo. En caso de dimisión simultánea de ambos o de más de la mitad de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 2.



ARTICULO 33. Cese de los socios de la Junta Directiva.


  1. El cese de los cargos antes de la Asamblea General puede producirse por:
  2. Dimisión voluntaria presentada a la Junta Directiva mediante escrito en el que exponga los motivos.
  3. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo, o defunción.
  4. Baja como socio de la Asociación, ya sea voluntaria o forzosa.
  5. Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que en su caso se apruebe.
  6. Acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus socios.
  7. Pérdida de las condiciones de elegibilidad del artículo 30.
  8. Las vacantes serán cubiertas por acuerdo de la propia Junta Directiva, que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre. Dicho acuerdo tendrá vigencia, y el nuevo miembro nombrado desempeñará su cargo, hasta la celebración de las siguientes elecciones.



ARTICULO 34. Competencias de la Junta Directiva.


  1. La Junta Directiva ostenta la representación y administración de la Sociedad. 2. Son funciones de la Junta Directiva:
  2. Definir las líneas estratégicas en el marco de los Fines expresados en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
  3. Dirigir la administración de la Sociedad y a su personal administrativo.
  4. Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria, llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
  5. Garantizar los recursos precisos para el funcionamiento de los órganos definidos en los presentes estatutos.
  6. Administrar el patrimonio y recursos económicos de la Sociedad.
  7. Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.
  8. Acordar la baja de socios a que hace referencia el artículo 14 de los presentes estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.
  9. Adoptar las sanciones a las que hace referencia el artículo 18.
  10. Proponer la celebración de Congresos Anuales de la Sociedad, interviniendo en su organización administrativa, técnica y científica.
  11. Designar Comités, Ponencias, Comisiones, Grupos de Estudio y de Investigación.
  12. Nombrar los responsables de las publicaciones oficiales, Web o cualquier órgano, medio o soporte de expresión de la sociedad.
  13. Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Sociedad.
m. Elevar a las autoridades públicas las observaciones y resultados de los estudios e investigaciones efectuadas.
  14. Designar los representantes de la Sociedad en asociaciones u organismos nacionales o internacionales.
  15. Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.
  16. Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados, aprobando las altas y bajas voluntarias de los socios.
  17. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
  18. Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General.
s. Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.



ARTICULO 35. Reuniones de la Junta Directiva.


  1. La Junta Directiva será convocada por el Presidente, o vicepresidente en su caso, cuantas veces lo estime conveniente o a instancia de tres de sus socios, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el Orden del Día.
  2. La Junta Directiva habrá de reunirse un mínimo de cuatro veces al año.
  3. Las reuniones serán presididas por el Presidente, en su ausencia el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por el socio de más edad de la Junta Directiva.
  4. Sus decisiones se adoptarán por el principio de mayoría, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de empate, y sin que sea admitida la delegación de voto. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes, lo cual sucederá cuando el número de votos afirmativos supere el de los votos negativos. En las votaciones de la Junta Directiva corresponderán a los socios electos de la misma.
  5. El secretario, o el vocal más joven en su caso, levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la sociedad. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos se elevarán a público,

en su caso, por el Secretario de la Junta Directiva y, en ausencia de éste, por cualquier otro socio de la misma.

  1. Cuando por la urgencia de los temas a tratar o por motivos organizativos haya dificultad para tomar decisiones en reuniones presenciales, podrán tomarse decisiones y realizarse votaciones por correo electrónico o por otros medios telemáticos (videoconferencia,…..). El secretario deberá levantar acta de estas votaciones.



ARTICULO 36. Del Presidente.


  1. El Presidente de la Junta Directiva recibirá la denominación de Presidente de la Sociedad Castellano- Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria y ostentará la representación legal de la misma.
  2. Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén expresamente encomendadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y particularmente:
  3. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  4. Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva.
  5. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  6. Dichas funciones serán asumidas, en caso de enfermedad grave, ausencia o renuncia del Presidente, por el Vicepresidente de su misma provincia o en su defecto el vicepresidente de más antigüedad en la Junta y en caso de empate el de más edad, ocupando el cargo hasta el final del mandato o, en su caso, hasta que se produzca la reincorporación a sus funciones del Presidente.



ARTICULO 37. De los Vicepresidentes.


A los Vicepresidentes de la Junta Directiva les corresponderá ayudar al Presidente en todas sus funciones y tareas responsabilizándose especialmente de aquellas que le fuesen delegadas por éste.



ARTICULO 38. Del Secretario.


Corresponde particularmente al Secretario:

  1. Recibir y tramitar solicitudes de ingreso y baja de la sociedad.
  2. Mantener actualizado el fichero o base de datos de socios.
  3. Mantener actualizado el fichero de Grupos de Trabajo y Comisiones de Trabajo con indicación de su responsable.
  4. Levantar y suscribir, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad, y certificar la adopción de los acuerdos por parte de los mismos.
  5. Facilitar la documentación en la tramitación y trabajos de la Asociación así como el desempeño de las tareas de administración que la Junta Directiva le asigne o el Presidente le encargue o delegue.
  6. Valorar la correspondencia recibida en la sociedad y proceder a la tramitación oportuna de la misma.

El Secretario podrá ser asistido de personal administrativo y de asesoramiento por acuerdo de la Junta Directiva.

El Secretario será sustituido en ausencia o enfermedad por el socio de la Junta Directiva que ésta designe o por el más joven en caso de urgencia.



ARTICULO 39. Del Tesorero.


El Tesorero dirigirá la contabilidad de la sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Tesorero redactará y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, según el criterio que la Junta Directiva acuerde, y elaborará el Estado de Cuentas anual, los cuales, autorizados por la Junta Directiva, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, en sesión ordinaria.

El Tesorero podrá ser asistido de personal administrativo y de asesoramiento por acuerdo de la Junta
Directiva.

El Tesorero será sustituido en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o cese por cualquier otro socio de la Junta Permanente, nombrado y designado por la misma. Esta sustitución deberá ser ratificada en la primera reunión de Junta Directiva que se celebre.



ARTÍCULO 40. De los Vocales.


Los Vocales ostentan la representación de la Junta Directiva en aquel concreto ámbito al que se refiere su cargo, coordinando la relación entre la Junta y toda persona, entidad o socios que vengan relacionados con dichos ámbitos.

Asisten al resto de miembros de la Junta en todo lo que éstos les soliciten, y ejercen cuantas funciones les encomienda o delegue la Junta Directiva o el resto de sus miembros componentes.



ARTÍCULO 41. Administración interna.


  1. En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva podrá tener a sus órdenes y poner a disposición de la secretaría ejecutiva el personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno.
  2. La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.

CAPÍTULO TERCERO. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y EXPRESIÓN.

ARTICULO 42. Grupos y Comisiones de trabajo y apoyo.


La Junta Directiva podrá crear Grupos de trabajo destinados a realizar tareas de formación, investigación y asesoramiento en las diferentes áreas de interés en el ámbito de la Medicina de Familia y Comunitaria.
Los Grupos de Trabajo se regularán mediante la elaboración de una normativa de Funcionamiento de Grupos de Trabajo, que será aprobada por la Junta Directiva. La Junta Directiva nombrará a los responsables de los mismos que dependerán específicamente del Vocal de Grupos.

La Junta Directiva también podrá formar Comisiones de Trabajo para tareas específicas, formadas al menos por un socio de la Junta que ésta designe y los socios que la Junta estime convenientes en número y cualidad para la tarea específicamente encomendada.

La Junta Directiva podrá crear Comisiones de Apoyo para cualquier tipo de tarea. Dichas Comisiones de Apoyo dependerán de uno de los componentes de la Junta Directiva.

Tanto los Grupos como las Comisiones serán consultores de la Junta Directiva para las tareas que traten.



ARTICULO 43. Medios de Expresión.


La Sociedad podrá disponer de publicaciones oficiales así como aquellos órganos y medios de expresión escrita o electrónica que estime oportunos. Los responsables de dichas publicaciones u órganos o medios de expresión serán nombrados por la Junta Directiva.

TÍTULO V. DE LA RELACIÓN CON semFYC Y CON EL RESTO DE SOCIEDADES FEDERADAS A ÉSTA.

ARTICULO 44. Federación.


La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) es una federación constituida por sociedades o asociaciones, regionales o autonómicas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.

En el momento de la aprobación de estos estatutos la Sociedad Castellano Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se encuentra federada a la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

Los socios asociados a la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria lo son a su vez de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

La semFYC y la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se comprometen a compartir, como procedimiento de trabajo y cooperación entre ellas, los principios y valores de la complementariedad.



ARTICULO 45. Obligaciones y Derechos de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria por estar federada.


Obligaciones:

  1. Garantizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la semFYC.
  2. Contribuir a alcanzar los fines de la organización, comprometiéndose con los principios y valores de complementariedad.
  3. Informar a la Junta Directiva de la semFYC de aquellos acontecimientos o actividades que tengan repercusión más allá de su ámbito territorial.
  4. Ofrecer información acerca de todos aquellos asuntos de interés compartido entre las distintas sociedades federadas en semFYC.
  5. Comunicar trimestralmente, a través del Secretario, la lista actualizada de socios a la Junta Directiva de la Sociedad Española.
  6. Abonar a la Sociedad Española una cuota fija anual por cada asociado que tenga. La cuota fija por socio, o sus modificaciones, serán propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de la semFYC.
  7. Participar en la gestión de los recursos financieros de la semFYC, asumiendo los riesgos y beneficios derivados de la misma.
    Derechos:
  8. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria tienen el derecho a participar en los órganos de Gobierno de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria de la siguiente forma:
  9. I) En la Junta Directiva de semFYC participará el Presidente o un Vocal de enlace en quien delegue, que se elegirá de entre el Vicepresidente, Tesorero o Secretario y deberá ser comunicada con la mayor brevedad a la Junta Directiva de semFYC.
  10. II) En la Asamblea General participara a través de los compromisarios que le correspondan a razón de uno por cada 100 socios. Estos serán designados de la siguiente forma: se enviará a todos los socios información sobre la celebración de la Asamblea General de semFYC, al menos dos meses antes de la misma, solicitando su disponibilidad para acudir como compromisario; se decidirán por sorteo entre las solicitudes recibidas hasta 30 días antes de la Asamblea. En caso de no existir suficientes solicitudes la Junta Directiva nombrará los restantes directamente entre los socios.

III) En el caso de que se convocara una Asamblea General Extraordinaria de semFYC sin posibilidad de cumplir los plazos marcados en el apartado anterior, se procedería de igual manera adaptando éstos a la fecha de convocatoria.

  1. Designar a sus representantes para los diferentes Secciones, Grupos de Trabajo o cualquier otro órgano de representación de la semFYC, de acuerdo con los procedimientos establecidos de manera reglamentaria.
  2. Recibir información periódica y actualizada de todas las actividades de la semFYC.
  3. Recibir información periódica de todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la semFYC.
  4. Ser designada coorganizadora, con los derechos y deberes que conlleve, de actividades propias de la semFYC, previo el acuerdo adoptado por su Junta Directiva.
  5. Recibir información de semFYC de aquellos acontecimientos o actividades que tengan repercusión en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.



ARTICULO 46. Disciplina y conflictos.


  1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se somete a la disciplina de la Junta Directiva y de la Asamblea General de semFYC en los aspectos que hacen referencia a la política general, a los fines y a las actividades de la semFYC.
  2. Cuando surjan conflictos con el resto de las sociedades federadas en semFYC, o con la Junta Directiva de la semFYC, la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se someterá al Comité de Conflictos y a la normativa que lo regule de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.



ARTICULO 47. Separación de la federación.


  1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá decidir libremente separarse de la federación, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por la respectiva Asamblea General.

El acuerdo de separación deberá ser comunicado a la Junta Directiva de la Sociedad Española, y ésta lo comunicará al resto de socios en la primera Asamblea General que se celebre. El acuerdo de separación surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

  1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá ser separada de la federación en los siguientes supuestos:
  2. Infracción de los estatutos de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, sin que exista voluntad de rectificar o enmendar la infracción.
  3. Impago acumulado de dos anualidades de las cuotas anuales fijas por asociado o demoras reiteradas e injustificadas.
  4. Realización de actos, actividades o manifestaciones que representen un descrédito notorio para la Sociedad, sin voluntad de rectificación o enmienda.

El acuerdo de separación deberá ser adoptado, a propuesta motivada de la Junta Directiva, por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada expresamente al efecto.

TÍTULO VI. REGISTROS DOCUMENTALES Y CONTABLES.

ARTICULO 48. Libros-registro.


  1. Como garantía de la efectividad de los derechos de los socios y de las terceras personas que establezcan relación con la Sociedad, la Sociedad Castellano- Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria dispondrá necesariamente de los siguientes libros-registro:
  2. Un registro actualizado de sus socios.
  3. Los registros contables exigidos por la Ley que permitan obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado económico obtenido y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas.
  4. Un libro registro de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Un libro de inventario de bienes.
  6. Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 49. Patrimonio fundacional.


El patrimonio fundacional de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria fue, en el momento de su constitución, sesenta euros con

diez céntimos (60,10 euros), correspondiente a las cuotas de entrada de los socios fundadores.

Son socios fundadores los socios dados de alta en el término de los dos primeros meses de vida de la asociación.



ARTICULO 50. Recursos económicos.


Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria, encaminadas al cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones que deban satisfacer los socios, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, durante la presentación del presupuesto del ejercicio siguiente.
  2. Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen los Miembros Protectores.
  3. Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Sociedad.
  4. Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de organismos públicos o privados.
  5. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades o prestaciones de servicios que acuerde realizar la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
  6. Los ingresos que pueda recibir la Sociedad por la realización, por parte de socios de la misma que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
  7. Cualquier otro recurso lícito.



ARTICULO 51. Contabilidad y ejercicio económico.


  1. La Junta Directiva de la asociación formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
  2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la asociación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la Junta Directiva, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
  3. Las cuentas anuales, formuladas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, en cualquier caso antes de los seis meses a la finalización del ejercicio social.
  4. La contabilidad de la asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
  5. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al año siguiente.
  6. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

TÍTULO VIII. APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO. PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES.

ARTICULO 52. De los reglamentos de régimen interno y otras normativas.


Los reglamentos de régimen interno y otras normativas que pueda aprobar la Junta Directiva deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes Estatutos.

El reglamento de régimen interno y el reglamento de régimen electoral y consultas serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

La aprobación del resto de reglamentos que contemplan los estatutos y la otra normativa que desarrolle estos será competencia de la Junta Directiva.



ARTICULO 53. Participación en otras entidades.


  1. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá constituir fundaciones sin fines lucrativos para el mejor desarrollo de sus fines. El patronato de dichas fundaciones estará constituido por la Junta Directiva, ostentando el cargo de patrono en tanto se ostente el de socio de la Junta Directiva de la Sociedad y con la misma distribución. El cargo de patrono será necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus cargos o funciones les ocasione.
  2. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá participar, junto con otras entidades, en fundaciones sin fines lucrativos si ello supone un mejor desarrollo de sus propios fines. En el patronato de dichas fundaciones estará representada la Junta Directiva a través de alguno o algunos de sus socios. El cargo de patrono deberá ser necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus cargos o funciones les ocasione.
  3. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá constituir o participar en federaciones, confederaciones, coordinadoras o entidades similares, con finalidades sociales similares.
  4. La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria podrá participar, o ser titular de participaciones, en sociedades mercantiles incluso de forma mayoritaria, siempre que la titularidad de las mismas coadyuve al mejor cumplimiento de sus fines sociales y no suponga una vulneración de los principios de actuación mencionados en los presentes estatutos o en la Ley de Asociaciones.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 54. Causas de disolución.


La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria se podrá disolver por las siguientes causas:
1. Resolución judicial firme.

  1. Acuerdo de la Asamblea General.
  2. Imposibilidad sobrevenida de conseguir los fines sociales.
  3. La baja de socios de manera que éstos queden reducidos a menos de 25.



ARTICULO 55. Disolución por la Asamblea General.


En el supuesto definido por el apartado 3 del artículo anterior, la disolución requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General.

La Junta Directiva ha de convocar la Asamblea cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa especificada en el artículo 54

Cualquier asociado puede solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea, si estima que se ha producido dicha causa.

Si la asamblea no ha sido convocada, no se ha celebrado, o no ha adoptado ningún acuerdo con relación a la disolución, cualquier asociado podrá solicitar al juez de Primera Instancia del domicilio social que convoque la Asamblea o disuelva la Sociedad.



ARTICULO 56. Período de liquidación.


  1. La disolución de la Sociedad abre el periodo de liquidación. La entidad conservará la personalidad jurídica hasta la finalización de dicho periodo.
  2. La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá una comisión liquidadora compuesta por cinco de los socios de la Junta Directiva.
En caso de renuncia de los socios elegidos, los cargos de liquidador vacante podrán ser cubiertos por los demás socios de la Junta Directiva.
  3. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior los supuestos de disolución acordada por el Juez, en los que se estará a lo que el mismo determine acerca de los liquidadores.
  4. Las normas aplicables según estos Estatutos para la Junta Directiva serán también aplicables a la comisión liquidadora.



ARTICULO 57. Facultades de los liquidadores.


  1. Corresponde a los liquidadores:
  2. Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
  3. Llevar la contabilidad de la Sociedad.
  4. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  5. Cobrar los créditos de la Sociedad.
5. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  6. En el caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.
  7. Aplicar los bienes sobrantes de la Sociedad a los fines previstos por los Estatutos.
  8. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.



ARTICULO 58. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.


Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, es decir, el patrimonio remanente una vez efectuadas las oportunas operaciones de liquidación, se destinarán a la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria y siempre que ésta tenga la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En caso que no existiese en el momento de proceder a la liquidación o que no ostentase la citada consideración, el remanente se destinará a las asociaciones, fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerden los liquidadores, las cuales deberán perseguir fines de interés general análogos a los de la asociación y tener afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, en los términos previstos en el apartado 6o del artículo 3 de la Ley anteriormente citada.

En caso que no existan entidades sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los perseguidos por la Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria los bienes se destinarán a entidades con las mismas características que persigan fines similares o compatibles con los que persigue la asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Única.
La Junta Directiva podrá presentar a la Asamblea General para su aprobación, los distintos reglamentos de régimen interno y normas específicas a los que se hace referencia en los presentes Estatutos, y especialmente los siguientes:

– Reglamento relativo al Régimen Disciplinario.
- Reglamento relativo al funcionamiento de Grupos y Comisiones de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES


Única.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del 2002, reguladora del Derecho de Asociación, lo previsto en los presentes estatutos que haga referencia a las materias definidas en el artículo 7 de dicha Ley Orgánica sólo surtirán efectos para los socios de la Sociedad y para terceros tras la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones correspondiente, debiéndose proceder a solicitar la inscripción dentro del plazo de un mes desde la fecha de su aprobación.

Las restantes previsiones surtirán efecto para los socios de la Sociedad desde el momento de su adopción, y para terceros, desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.