Dos notas evidencian la gravedad del consumo de alcohol entre menores y adolescentes. Por un lado, que se trata de la sustancia psicoactiva más consumida entre estudiantes de entre 14 y 18 años. Por otro, que el patrón tradicional de consumo está siendo reemplazado por un consumo más intensivo y breve, también denominado binge drinking o consumo de atracón. A esto hay que sumar la falta de percepción de riesgo por parte de los chicos y chicas relacionado con el consumo de alcohol. Más bien al contrario, se considera como una actividad social.
Ante estas perspectivas, la Fundación Alternativas ha publicado un decálogo de 17 medidas con las posibles vías de regulación dirigidas a disminuir el impacto de esta sustancia adictiva en el grupo vulnerable de menores y adolescentes. La semFYC se ha adherido a este decálogo que resumimos a continuación:
- Abordar el consumo excesivo de alcohol debe ser una prioridad para nuestros poderes públicos, además de ser una excelente inversión en salud pública. Este documento insta a la elaboración de una normativa integral en relación con el alcohol y los menores.
- La falta de información adecuada sobre los riesgos que provoca el alcohol favorece su aceptación social y la normalización de su consumo entre los jóvenes, por lo que es preciso realizar intervenciones específicas que adviertan de los daños que provoca el alcohol y que promuevan la salud.
- Es imprescindible que exista una buena coordinación entre las políticas sanitarias y las educativas, ya que las intervenciones educativas tienen gran influencia en el cambio del curso de los problemas de salud pública, como el alcohol, especialmente en colectivos vulnerables como son las personas menores y adolescentes.
- Las diferencias de género en el consumo de alcohol están disminuyendo e incluso se observa una reversión de las tendencias de consumo en los últimos años, toda vez que las mujeres comienzan a exhibir patrones de consumo cada vez más nocivos. Esta es una cuestión imprescindible para el diseño de políticas públicas para prevenir este aumento en el consumo de alcohol en mujeres, principalmente en las más jóvenes, y eliminar el consumo de alcohol en mujeres embarazadas.
- Desde un punto de vista sanitario, es cuestionable hablar de “consumo responsable” de alcohol. No existe ningún nivel de consumo de alcohol que sea totalmente seguro para la salud de aquellas personas que lo consumen. Sólo un nivel de consumo cero evitaría los riesgos para la salud.
- Urge la intervención del legislador para controlar la epidemia del consumo de alcohol entre las personas menores de edad. Este consumo es especialmente preocupante porque la edad media de inicio se sitúa en los 14 años, no existe una percepción del riesgo de consumo y han cambiado sus patrones hacia prácticas de binge drinking o “consumo de atracón”.
- En nuestro ordenamiento jurídico no existe una visión integral y multidisciplinar del problema. La protección del menor se ha abordado, no como un verdadero problema de salud pública, sino como un problema de orden público, de seguridad vial, de convivencia en la vía pública o meramente como un problema de ruido y de destrozos de mobiliario urbano y deterioro de la limpieza viaria. Urge avanzar hacia un enfoque integral y de salud pública para facilitar una intervención directa y mucho más intensa de los poderes públicos.
- La actual protección jurídica prevista para mitigar los efectos negativos que el alcohol causa al menor es muy escasa, parcial y sectorializada, con distintos protagonistas que ostentan diversos títulos competenciales. Sería conveniente realizar un minucioso estudio competencial para determinar las posibilidades concretas de actuación en cada uno de los posibles ámbitos de intervención que se proponen.
- Las tendencias preocupantes de consumo de alcohol entre los jóvenes pueden combatirse eficazmente mediante múltiples políticas públicas, que deben ser adecuadamente combinadas entre sí. Se refieren a un mejor etiquetado de las bebidas alcohólicas; una adecuada política fiscal; y una amplia gama de actividades de prevención de los daños y comportamientos de riesgo…
- En todas las medidas de protección del menor pueden concurrir potentes intereses legítimos, como sucede en este caso con los intereses económicos de la industria alcoholera, la publicitaria, la hostelera, etc. Si no es posible que las medidas respeten ambos intereses, deberá primar siempre el interés superior del menor.
- Una de las medidas más importantes para proteger al menor es la fijación de una edad mínima para permitir el acceso a las bebidas alcohólicas y al propio consumo de alcohol. Para que sea eficaz, esta medida debe ir acompañada de una firme y eficaz política de inspección y sanción ante eventuales incumplimientos.
- La invocación a razones de salud pública debería llevar a los poderes públicos a intervenir de una forma más intensa en la disponibilidad y en la oferta de alcohol. La regulación actual es flexible y no alcanza el impacto esperado, ya que el alcohol continúa siendo un bien fácilmente accesible en nuestro país, especialmente en las grandes ciudades.
- Los estudios realizados en la materia demuestran que implantar una adecuada política fiscal y de precios es una medida efectiva para desincentivar el consumo de alcohol. El legislador debería incidir sobre el precio o sobre la tributación del alcohol, dado que ello afecta directamente a la disponibilidad y asequibilidad del mismo.
- Reducir la exposición de las personas menores de edad a la publicidad del alcohol supone un beneficio para la salud pública. Por ello, es necesario que el legislador básico estatal adopte medidas de intervención específicas sobre la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas. La regulación actual es muy escasa y manifiestamente mejorable. Solo prohíbe la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados y en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
- Las posibilidades de mejora de la regulación publicitaria y el marketing de las bebidas alcohólicas son muy amplias, aunque algunas de ellas vienen directamente limitadas y condicionadas por normas comunitarias. los poderes públicos deberían abordar la publicidad que se hace a través de internet y en las redes sociales de las bebidas alcohólicas, toda vez que puede tener incluso un impacto mucho más fuerte en los jóvenes.
- La autorregulación y la corregulación desempeñan un papel relevante en materia de publicidad. No obstante, habría que consensuar, clarificar y regular el propio papel que pueden desempeñar en la protección del menor, excluyendo su participación directa en materia de regulación, legislación y formulación de políticas.
- Es necesario que el legislador mejore la actual regulación del etiquetado de las bebidas alcohólicas, imponiendo la obligación de proporcionar información sobre los ingredientes y el nivel calórico de la bebida, así como advertencias de salud pública sobre los riesgos de su consumo. Aunque la cerveza y el vino tienen la consideración de alimento, están sometidas a un régimen particular de etiquetado muy beneficioso, que deja los detalles de esta materia casi por completo a la autorregulación del propio sector alcoholero.
El documento también incluye una serie de propuestas epidemiológicas, económicas y legislativas que va desde la monitorización y vigilancia del problema de salud que genera el consumo de alcohol en personas menores y adolescentes; a la monitorización de los patrones de consumo de alcohol; pasando por la intervención sobre la disponibilidad del alcohol; las políticas de fiscalidad y de precios de las bebidas alcohólicas; propuestas de actuación sobre el marketing de las bebidas alcohólicas y de intervención específicas para advertir de los daños del consumo de alcohol y promocionar la salud.
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