La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina Familiar y Comunitaria (SCAMFYC), pide que se impida la desintegración de las Unidades Básicas de Atención en los Centros de Salud como pilar básico organizativo de la Atención Primaria de Salud.
La Sociedad Castellano-Manchega de Medicina Familiar y Comunitaria (SCAMFYC), como representante de más de 500 profesionales médicos en nuestra región, desea trasladar nuestra preocupación por los términos y condiciones en que vayan a desarrollarse determinados aspectos de la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que entró en vigor el pasado 1 de octubre.
En concreto nos preocupa profundamente el desarrollo normativo del artículo 4.2 en el que se hace referencia a la libertad de elección de Médico de familia, Pediatra y Enfermero en Atención Primaria.
Antes de la entrada en vigor de la presente Ley, la libre elección por parte del paciente del Médico de Familia y Pediatra de Atención Primaria se encontraba oportunamente garantizada y reglamentada. La diferencia que esta Ley aporta es la libre elección de enfermero en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.
El Equipo de Atención Primaria (EAP) es el pilar organizativo básico de la Atención Primaria de Salud (APS). La Atención Primaria está centrada en la persona y orientada a proveer un cuidado integral y continuo a la totalidad del individuo, a diferencia de la mayoría de las otras especialidades, centradas en la enfermedad.
En el Equipo de Atención Primaria es necesario que se asuman unos objetivos comunes, y que se establezcan entre los distintos profesionales que lo integran vínculos funcionales que posibiliten un desarrollo armónico y permitan la realización del conjunto de sus tareas, basado en la división funcional del trabajo y de las responsabilidades, de acuerdo con la capacitación técnica de los profesionales que lo integran y no en una línea jerárquica vertical. De su correcto funcionamiento depende en gran medida el del conjunto del sistema.
Para un correcto funcionamiento del Equipo de Atención Primaria diversos autores han definido la existencia de varios equipos funcionales dentro de él en función de las necesidades y tareas a llevar a cabo dentro de la atención sanitaria. Así, se define la Unidad Básica de Atención como la formada por el médico, el enfermero y el paciente y la más eficiente para el desarrollo de las actividades sanitarias y objetivos de salud del EAP. La eficiencia viene dada por la necesidad de una atención sanitaria continuada, longitudinal, integral y sostenible desarrollada en buena parte con Programas de Salud donde médico, enfermero y paciente (o la familia) trabajan de forma coordinada. Para ello cada Unidad Básica de Atención conforma un equipo funcional dentro del EAP que trabaja de forma organizada y estructurada para la consecución de objetivos en salud.
El desarrollo literal del artículo 4.2 de la Ley 3/2014, de 21 de julio, supondrá la desintegración de las Unidades Básicas de Atención en cuanto que el mismo equipo funcional médico-enfermero destinado a la atención de sus pacientes desaparecería, de tal forma que el paciente podría tener cualquier médico y cualquier enfermero del Equipo de Atención Primaria de Salud en un contexto en el sería imposible organizativamente el seguimiento integrado e integral de los pacientes y el desarrollo de los distintos programas de salud. Más allá, abocaría a la jerarquización de la Atención Primaria de Salud con la existencia de un pool de enfermería a semejanza de la atención hospitalaria y donde el centro de la atención terminaría siendo la enfermedad, no el paciente, paradójicamente objetivo contrario al que pretende perseguirse con la entrada en vigor de esta Ley.
Por ello, creemos necesario e imprescindible, por el bien de la atención a los pacientes, que en el desarrollo normativo de esta Ley se establezcan las medidas oportunas para impedir la desintegración de las Unidades Básicas de Atención, de tal forma que cada paciente tenga a su disposición al mismo equipo.
Como Sociedad Castellano-Manchega de Medicina Familiar y Comunitaria, no teniendo ningún interés corporativista para que el paciente pueda elegir a su médico de familia o a su enfermero, se propone que la elección de uno de los dos profesionales implique la necesaria aceptación del segundo que conforma cada Unidad Básica de Atención.
Y esto ha sido trasmitido desde SCAMFYC mediante carta al Sr.Consejero de Sanidad, al Director -Gertente del SESCAM, al Presidente de la Comisión de Sanidad en las Cortes de Castilla La-Mancha y al Representante del PSOE en la Comisión de Sanidad de las mismas.